REGIÓN POLICIAL DE TACNA
La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien
sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando:
1) El agente es descubierto en la realización del hecho punible.
2) El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.
3) El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente
después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado
o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio
audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología haya
registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24)
horas de producido el hecho punible.
4) El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas
después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos
procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo
o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable
autoría o participación en el hecho delictuoso.